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Esta
ley desarrolla la Acción de Cumplimiento consagrada en el
artículo 87 de la Constitución Nacional. Su espíritu es
crear los mecanismos procesales ágiles y sencillos que permitan
la aplicación y protección real de un derecho de los ciudadanos
que, aunque consagrado formalmente en la Carta Fundamental,
de otra manera podría quedar simplemente en dicha dimensión
retórica. A su vez, el ejercicio y aplicación del principio
obliga a la autoridad renuente a abocar su cumplimiento
perentorio, combatiendo con ello la inactividad y negligencia
de la administración.
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