Esta ley desarrolla la Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional. Su espíritu es crear los mecanismos procesales ágiles y sencillos que permitan la aplicación y protección real de un derecho de los ciudadanos que, aunque consagrado formalmente en la Carta Fundamental, de otra manera podría quedar simplemente en dicha dimensión retórica. A su vez, el ejercicio y aplicación del principio obliga a la autoridad renuente a abocar su cumplimiento perentorio, combatiendo con ello la inactividad y negligencia de la administración.

Valor $2.500  


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