Tiene por objeto regular las Acciones Populares y las Acciones de Grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política, que garantiza la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, como los de grupo y un número plural de personas. Consta de seis títulos que contienen el objeto, definiciones, principios generales y finalidades de las Acciones de Grupo; tramitación de las Acciones Populares; del proceso de las Acciones de Grupo; Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos; disposiciones comunes en materia probatoria; disposiciones sobre registro, creación, plazos, pedagogía, actuaciones del Ministerio Público y de la Policía.


Valor $3.500  


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