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Tiene por objeto regular las Acciones Populares y las Acciones
de Grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución
Política, que garantiza la defensa y protección de los derechos
e intereses colectivos, como los de grupo y un número plural
de personas. Consta de seis títulos que contienen el objeto,
definiciones, principios generales y finalidades de las
Acciones de Grupo; tramitación de las Acciones Populares;
del proceso de las Acciones de Grupo; Fondo para la Defensa
de los Derechos e Intereses Colectivos; disposiciones comunes
en materia probatoria; disposiciones sobre registro, creación,
plazos, pedagogía, actuaciones del Ministerio Público y
de la Policía.
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