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La
Ley 200 de 1995, como norma rectora de los principios
de la Ley Disciplinaria, corresponde ejercerla al estado,
y en especial a la Procuraduría General de la Nación. Los
servidores públicos y los particulares que transitoriamente
ejerzan funciones públicas sólo serán juzgados y sancionados
disciplinariamente cuando, por acción u omisión de
sus funciones, incurran en las faltas establecidas en la
ley. La ley disciplinaria garantiza el cumplimiento
de los fines y funciones del Estado en relación con las
conductas de los servidores públicos que los afecten o los
pongan en peligro. Los preceptos disciplinarios cumplen esencialmente
fines de prevención y garantía para los funcionarios
dentro de la buena marcha de la gestión pública.
| Valor |
$1.700 |
|
| Valor |
$1.000 |
Económico |
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