La Ley 200 de 1995, como norma rectora de los principios de la Ley Disciplinaria, corresponde ejercerla al estado, y en especial a la Procuraduría General de la Nación. Los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando, por acción u omisión de sus funciones, incurran en las faltas establecidas en la ley. La ley disciplinaria garantiza el  cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o los pongan en peligro. Los preceptos disciplinarios cumplen esencialmente fines de prevención y garantía para los funcionarios dentro de la buena marcha de la gestión pública.

Valor $1.700
Valor $1.000 Económico

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