El Gobierno Nacional establece a través de este decreto las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias recomendadas por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud. Será de obligatorio cumplimiento para las IPS de salud pública y las entidades privadas. Deberán aplicarlo cuando se trate de atención a pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas. Las tarifas establecidas en este decreto se dictan conforme a los artículos 168, 169, 172 numeral 10, 241 y 244 numeral 4 de la Ley 100 de 1993.

Valor $7.000  


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