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El
Gobierno Nacional establece a través de este decreto las
tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias
recomendadas por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
Será de obligatorio cumplimiento para las IPS de salud pública
y las entidades privadas. Deberán aplicarlo cuando se trate
de atención a pacientes víctimas de accidentes de tránsito,
desastres naturales, atentados terroristas. Las tarifas
establecidas en este decreto se dictan conforme a los artículos
168, 169, 172 numeral 10, 241 y 244 numeral 4 de la Ley
100 de 1993.
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