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Decreto reglamentario de la Ley 400 de 1997. Tiene como
objeto reducir al mínimo el riesgo de la pérdida de vidas
humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado
y de los ciudadanos. Establece criterios y requisitos mínimos
para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones
nuevas en el territorio de la República de Colombia, y aquellas
indispensables para la recuperación de la comunidad con
posterioridad a la ocurrencia de un sismo. El reglamento
colombiano de construcciones sismorresistentes NSR-98, contenido
en el presente decreto, así como las resoluciones expedidas
por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones
Sismorresistentes del Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio
de Desarrollo Económico, contiene, entre otros temas: requisitos
generales de diseño y construcción sismorresistentes, cargas,
concreto estructural, mampostería estructural, casas de
uno y dos pisos, estructuras metálicas, estructuras de madera,
estudios geotécnicos, supervisión técnica, requisitos de
protección contra el fuego en edificaciones, y otros requisitos
complementarios.
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