Decreto reglamentario de la Ley 400 de 1997. Tiene como objeto reducir al mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas en el territorio de la República de Colombia, y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. El reglamento colombiano de construcciones sismorresistentes NSR-98, contenido en el presente decreto, así como las resoluciones expedidas por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes del Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, contiene, entre otros temas: requisitos generales de diseño y construcción sismorresistentes, cargas, concreto estructural, mampostería estructural, casas de uno y dos pisos, estructuras metálicas, estructuras de madera, estudios geotécnicos, supervisión técnica, requisitos de protección contra el fuego en edificaciones, y otros requisitos complementarios.

Valor $68.500  


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