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Este
régimen, aplicable a las contravenciones llamadas especiales,
constituye una serie de propuestas novedosas dentro del
esquema judicial tradicional, cuya finalidad es restablecer
para todos los colombianos el concepto fundamental de justicia.
Las directrices de esta ley conllevan una redefinición del
tratamiento procesal de algunas contravenciones dentro de
un marco oral y ágil que asegure una pronta y debida justicia.
Tres partes comporta esta legislación. Una, la general que
trata, entre otros temas, los principios rectores del código
de procedimiento penal, la oralidad como base en los procesos,
participación de consultorios jurídicos y egresados como
defensores, subrogados penales y destinación de bienes incautados.
La segunda parte, llamada especial, trata temas como porte
injustificado de instrumentos y sustancias, venta de bienes
de procedencia no justificada, hurto calificado y hurto
agravado, lesiones personales e instrumentos de intersección
de comunicaciones privadas. Y la tercera parte trata lo
referente a procedimientos, entre ellos competencia, querella
u oficiosidad, legitimación de la privación de la libertad,
intervención especial de la Fiscalía, Ministerio Público,
pruebas, audiencias, extinción por reparación, libertad
por vencimiento de términos, conciliación, acción civil,
conexidad, conflictos, entre otros.
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