Este régimen, aplicable a las contravenciones llamadas especiales, constituye una serie de propuestas novedosas dentro del esquema judicial tradicional, cuya finalidad es restablecer para todos los colombianos el concepto fundamental de justicia. Las directrices de esta ley conllevan una redefinición del tratamiento procesal de algunas contravenciones dentro de un marco oral y ágil que asegure una pronta y debida justicia. Tres partes comporta esta legislación. Una, la general que trata, entre otros temas, los principios rectores del código de procedimiento penal, la oralidad como base en los procesos, participación de consultorios jurídicos y egresados como defensores, subrogados penales y destinación de bienes incautados. La segunda parte, llamada especial, trata temas como porte injustificado de instrumentos y sustancias, venta de bienes de procedencia no justificada, hurto calificado y hurto agravado, lesiones personales e instrumentos de intersección de comunicaciones privadas. Y la tercera parte trata lo referente a procedimientos, entre ellos competencia, querella u oficiosidad, legitimación de la privación de la libertad, intervención especial de la Fiscalía, Ministerio Público, pruebas, audiencias, extinción por reparación, libertad por vencimiento de términos, conciliación, acción civil, conexidad, conflictos, entre otros.

Valor $1.700  


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