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La Imprenta Nacional de Colombia pone a disposición de la ciudadanía la Colección de Gacetas de la Asamblea
Nacional Constituyente.

La Imprenta Nacional de Colombia recuerda el cumplimiento de la

LEY 109 de 1994.

Artículo 5. Los Ministros, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia.

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