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La Imprenta Nacional de Colombia recuerda el cumplimiento de la
LEY 109 de 1994.
Artículo 5. Los Ministros, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia.
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